Para que los trabajadores y empleados que devengan hasta dos salarios mínimos, puedan cumplir sus actividades de manera segura, las empresas públicas y privadas deben dotarlos de uniformes y calzado, de acuerdo con lo que señala el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 230) y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015).
¿Cada cuanto se debe realizar la dotación?
Es importante que tengas presente, que
esta dotación debe realizarse tres veces al año, es decir, cada cuatro meses y no
debe acarrear ningún costo para el trabajador. Las fechas establecidas para las
empresas son las siguientes:
Empresas Privadas:
- 30 de abril
- 31 de agosto
- 20 de diciembre
Sector Público:
- 30 de abril
- 31 de agosto
- 30 de diciembre
¿Qué otros trabajadores tienen derecho a esta dotación?
Los trabajadores del servicio doméstico y choferes de familia, así como el trabajador que lleve más de tres meses laborando.
¿Qué elementos o implementos incluyen la prestación?
- Un par de zapatos
- Un vestido de labor, acorde para desempeñar una función o actividad determinada.
¿Si se finaliza la relación laboral el trabajador debe devolver los uniformes?
Una vez entregados al trabajador, los elementos pasan a ser de su propiedad y no se puede exigir su devolución aún cuando finalice la relación laboral.
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